Un Plan de Seguridad y Salud es uno de los documentos más importantes que se debe elaborar, sobre todo al abordar ciertos trabajos, como por ejemplo un proyecto de construcción.
Índice
¿Qué es un Plan de Seguridad y Salud de una obra?
El Plan de Seguridad y Salud de una obra consiste en un documento en el que se identifican con detalle los riesgos del trabajo a realizar y las medidas preventivas que se van a adoptar con el fin de proteger a los empleados.
¿Qué contenido tiene?
La esencia de un Plan de Seguridad y Salud es que sea útil y que sirva para organizar y controlar todas las actividades que se realizan en una obra, con relación a la salud y la seguridad de los trabajadores.
El contenido de un Plan de Seguridad y Salud se estructura principalmente en 3 apartados:
Memoria preventiva
La memoria preventiva de un Plan de Seguridad y Salud puede completarse de muchas formas, aunque lo ideal es que sea lo más detallada posible. Como mínimo debe incluir la descripción de la obra que se va a hacer.
Es recomendable también incluir un sistema de gestión de prevención que se implementará en la obra y los procedimientos en materia de prevención que se aplicarán. También se puede incluir información sobre cómo actuar en caso de emergencia, qué medidas preventivas deben adoptarse antes de comenzar el trabajo y durante su ejecución, métodos de trabajo existentes e instrucciones operativas.
Valoración económica
La parte de valoración de un Plan de Seguridad y Salud es la que presenta las mediciones y el presupuesto económico que se va a aprovechar.
Documentación gráfica
En este apartado del Plan de Seguridad y Salud se incluyen todos los planos, fichas con descripción, croquis y cualquier otro elemento visual relacionado con el proyecto de construcción. El uso de estos materiales es prioritariamente identificar cómo y dónde se aplicarán las medidas reflejadas en el apartado de Memoria preventiva.
También se debe incluir en este documento el organigrama de la empresa contratista y la definición de todos los aspectos no resueltos en el estudio previo a este plan.
¿Quién puede redactar un Plan de Seguridad y Salud?
La normativa legal indica quién puede redactar un Plan de Seguridad y Salud. Según los artículos 7.1. y 7.2. del RD 1627/1997, será responsabilidad de un profesional designado por el contratista. No debe confundirse con lo indicado en el artículo 5.1. del RD 1627/1997, que expone que el Estudio de Seguridad y Salud debe ser un técnico competente de la obra, designado por el promotor responsable.
En la práctica, el profesional que aproveche el contratista lo que hace es ampliar la información de ese estudio para elaborar un plan completo de seguridad y salud.
¿Cuándo no es obligatorio?
La ley indica sobre el Plan de Seguridad y Salud cuándo es obligatorio, pero también se puede concluir cuándo es posible prescindir de este documento.
Por tanto, podemos decir cuándo no es exigible el Plan de Seguridad y Salud, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando el presupuesto de ejecución es menor a 450.759 euros aproximadamente.
- Cuando la duración estimada sea igual o menor a 30 días laborales en los que haya que emplear a más de 20 profesionales.
- Cuando las jornadas laborales de los profesionales en el proyecto son 500 o menos.
- Con las condiciones anteriores, siempre que no se trate de una obra en túneles, galerías, presas y conducciones subterráneas.