En el consumo de alimentos toda la información que se dispone en cada producto es de gran importancia. Además de sus ingredientes, su aporte nutricional y, en ocasiones, su forma de preparación, hay otros datos relevantes en los que tenemos que fijarnos como la fecha de consumo preferente.
Índice
¿Qué es la fecha de consumo preferente?
La fecha de consumo preferente es aquella que identifica el momento hasta el que el alimento va a conservar su calidad nutricional, es decir, hasta cuándo va a preservar sus propiedades organolépticas y nutricionales intactas.
Normativa sobre la fecha de consumo preferente
La legislación vigente regula todo lo relativo a la fecha de consumo preferente desde el artículo 11 del Real Decreto 1334/1999.
En él se establece todo lo relativo al marcado de fechas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Debe indicarse una fecha de duración mínima según las leyendas oficiales establecidas.
- La fecha tiene que ir acompañada o de la fecha de envasado o del lugar en que figura el etiquetado.
- La fecha de consumo preferente tendrá de forma clara el día, el mes y el año, salvo situaciones excepcionales en las que basta con uno o dos de estos indicadores.
- Algunos productos están exentos de tener que ofrecer esta información.
- Si el producto alimenticio es microbiológicamente muy perecedero y podría suponer un peligro inmediato para la salud en un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima será siempre sustituida por la fecha de caducidad.
Respecto a los productos que no tienen que indicar su fecha de consumo preferente, son los siguientes:
- Frutas y hortalizas frescas, incluyendo patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a otros tratamientos parecidos.
- Vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares.
- Bebidas con código NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.
- Bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen de alcohol.
- Bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros para colectividades.
- Productos de panadería o repostería que se consumen normalmente en veinticuatro horas o menos desde su fabricación.
- Vinagres.
- Sal de cocina.
- Azúcares en estado sólido.
- Productos de confitería que tienen casi exclusivamente azúcares aromatizados y/o coloreados.
- Gomas de mascar y productos similares.
- Porciones individuales de helados.
Diferencia entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente
Es importante también conocer la diferencia entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente.
Si bien la fecha de consumo preferente establece el período en que el producto va a mantener la calidad prevista en su elaboración, la fecha de caducidad indica el momento hasta que puede consumirse de forma segura.
Es decir, que, en aquellos productos donde aparezca la fecha de caducidad, se debe evitar su consumo cuando se ha superado esta fecha, salvo en ocasiones en las que es posible congelar el producto para consumirlo más tarde una vez lo hayamos descongelado de nuevo.